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CONVOCATORIA CAMPAÑA BONOS AL CONSUMO PARA MINIMIZAR EL IMPACTO NEGATIVO DE LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL 2025. 

El Excmo. Ayuntamiento de Almería en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de Enero de 2025, va a llevar a cabo una campaña de fomento del consumo en el pequeño comercio y  hostelería a través de Bonos, en base a la importancia de la actividad comercial, en especial la minorista de proximidad como elemento clave en la economía local, así como en el tejido social de la ciudad, esta actuación está encuadrada entre las medidas previstas en el Plan de Actuación que pretende minimizar el impacto negativo que las obras del Paseo pudieran tener en la zona comercial de la ciudad.

La zona afectada por esta convocatoria se circunscriben a la delimitación oficial del Centro Comercial Abierto Almería Centro, con la afección de calles que recomienda el Análisis de Experiencias y Propuesta Inicial de Plan de Choque por las obras del Paseo de Almería. En este contexto, es preciso incidir en que si bien el Paseo de Almería va a ser la más directamente afectada, también lo va a sufrir el resto de la concentración comercial de su entorno, por lo que es conveniente ampliar el alcance de ciertas actuaciones (como bonos consumo, publicidad, comunicación, etc…) a las calles y ejes comerciales aledaños, muchas de las cuales están dentro de la delimitación del Centro Comercial Abierto “CCA Almería Centro”, reconocido oficialmente como Centro Comercial Abierto por la Junta de Andalucía desde diciembre de 2010. Conforme al detalle que recoge el Plan de Actuación redactado en fecha 4 de febrero de 2025, se engloban en la zona afectada por las obras las siguientes calles:
C/ Paseo de Almería
C/ Aguilar de Campoo
C/ Circunvalación Ulpiano Díaz
C/ Concepción Arenal
C/ General Segura
C/ General Tamayo
C/ Lachambre
C/ Méndez Núñez
C/ Navarro Rodrigo
Pza. Emilio Pérez
Pza. Juan Cassinello
Pza. Puerta Purchena
Pza. San Pedro
C/ Poeta Villaespesa
C/ Rambla Obispo Orberá
C/ Reyes Católicos
C/ Ricardos
C/ Rueda López
C/ Tenor Iribarne
Es fundamental adoptar medidas proactivas que permitan mitigar el impacto negativo de las obras en el sector comercial, garantizando la viabilidad del pequeño comercio y la hostelería de las calles integradas en la zona afectada por obras.

A través de esta campaña de fomento del consumo en el pequeño comercio y hostelería mediante Bonos que incentiven la actividad comercial, en especial el comercio minorista de proximidad, como elemento clave en la economía local, se consigue dar vida a los barrios y en definitiva, generar empleo y riqueza.

Conforme a lo previsto en la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 5 de abril de 2024 (BOP nº 142, de 24 de julio de 2024), se regularán las normas y el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva y hasta agotar los fondos previstos en la Aplicación presupuestaria oportuna de los citados Bonos. Una vez formalizado el Convenio con la entidad colaboradora, se entregará a los  onsumidores/beneficiarios que así lo soliciten, Bonos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente convocatoria y se
comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, así como, se llevará a efecto la justificación de los fondos percibidos.

Estas subvenciones se encuadran en el ámbito de competencias municipales de promoción comercial, que desarrolla la Delegación de Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento, recogidas entre las competencias municipales propias el art. 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece como propias del municipio las competencias en materia de “i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante”, incardinado con lo dispuesto en el art. 9. 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), entre las competencias municipales establece el “21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.”

Conforme a lo dispuesto en el Art. 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se incorporará al expediente el informe de inexistencia de duplicidad de competencias.

 

BASE PRIMERA.- OBJETO, PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

Las presentes subvenciones tiene por objeto financiar una campaña de Bonos al consumo de los sectores de comercio y hostelería de la ciudad de Almería, para minimizar los efectos negativos de la realización de obras, siendo el objetivo fundamental dinamizar la actividad del comercio minorista en la ciudad, apoyando económicamente y fomentando el consumo de los almerienses en dichos sectores, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

Esta actuación pretende garantizar la libertad de establecimiento y circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, puesto que se incardina entre las actuaciones previstas en el Plan de Actuación del Paseo, de fecha 4 de febrero de 2025. La implementación del plan de choque permitirá:

 Minimizar las pérdidas económicas de los comerciantes.
 Mantener la actividad comercial en el Paseo de Almería.
 Mejorar la imagen de la ciudad.
 Fortalecer la relación entre el Ayuntamiento y los comerciantes.

Con estas medidas, el Ayuntamiento de Almería pretende mitigar los impactos negativos de las obras en el sector comercial y garantizar un futuro próspero para el Paseo de Almería.

Dentro de la campaña se establecerán de manera diferenciada, la financiación del sector comercial minorista y del sector hostelero, se emitirán Bonos al consumo por importe de 100.000 euros, siendo el valor nominal de cada Bono de 20 euros, de los que 15 euros los aportará el consumidor en el acto de la compra en establecimiento dedicado al comercio minorista o al sector hostelero y los restantes 5 euros, son la aportación directa del Ayuntamiento de Almería al establecimiento o empresa.

Este importe podrá verse incrementado con una cuantía adicional en función de los resultados de la campaña y de los créditos presupuestarios disponibles, en cualquier momento anterior a la resolución de la presente convocatoria y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

Debido al gran número de solicitudes que se prevén recibir, se contratarán los servicios integrales de gestión de una plataforma digital de utilización de los Bonos al consumo, y se suscribirá el oportuno Convenio con la entidad colaboradora, todo ello, de acuerdo con lo previsto para esta figura en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para la gestión de las subvenciones en el marco de la presente campaña de reactivación del consumo mediante Bonos.

La entidad colaboradora, llevará a cabo la implementación y ejecución del programa BONOS AL CONSUMO para compensar los efectos negativos de las obras del Paseo en la zona comercial, actuará en nombre y por cuenta de este Ayuntamiento en la concesión de subvenciones a los consumidores que realicen compras en los establecimientos de comercio, hostelería y servicios de esta localidad, en aras de reactivar la vida económica y social ante la situación creada por las obras, siendo esta una acción de fomento del comercio local.

La financiación de estas ayudas se financiará con cargo a la Aplicación presupuestaria:
A800 431.00 489.00 ASOCIACIONES DE COMERCIO Y HOSTELERÍA

1.- Una vez se haya procedido a la firma del Convenio, se abonará con carácter anticipado a la entidad colaboradora el importe de 100.000,00 €, que suponen la puesta en marcha de un total de 20.000 Bonos. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta  convocatoria será de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, hasta el fin de existencias.

No obstante lo anterior, en cualquier momento anterior a la resolución de la presente convocatoria y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario, se podrá incrementar el importe del crédito con una cuantía adicional que se determinará en su caso en función de los resultados de la campaña y de los créditos presupuestarios disponibles, previa tramitación del expediente de modificación presupuestaria y con carácter previo a la resolución de la convocatoria.

Se utilizarán para financiar indistintamente:
Campaña Bonos al Consumo para el sector comercial minorista. El valor nominal/Bono es de 20,00 €, y la aportación municipal es de 5,00 €/Bono.
Campaña Bonos al Consumo para el sector hostelero. El valor nominal/Bono es de 20,00 €, y la aportación municipal es de 5,00 €/Bono.

2.- Con carácter previo a la firma del Convenio la entidad colaboradora deberá acreditar al órgano concedente las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.

La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito presupuestario aprobado al efecto en el Presupuesto municipal 2025.

En el supuesto de que a la fecha señalada de terminación de la campaña en la convocatoria, no se hubieran agotado los Bonos, se podrá ampliar el plazo de duración o se reintegrarán los importes correspondientes por la entidad colaboradora.

La gestión de los fondos de la campaña de Bonos al Consumo se realizará íntegramente por la entidad colaboradora.

 

BASE SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Convocatoria tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

La presente Convocatoria se rige por la Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 5 de abril de 2024 (BOP nº 142, de 24 de julio de 2024), y, en lo no previsto expresamente en la misma resultarán de aplicación supletoria las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2025, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Esta convocatoria se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería 2025-2027.

 

BASE TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Ayuntamiento, son obligaciones del Ayuntamiento de Almería las siguientes:
-Aportar la cantidad económica mínima de 100.000,00 € para financiar la campaña, que se distribuirán de la manera siguiente:

Estos fondos se transferirán a la entidad que resulte colaboradora con la firma del Convenio, suponen la puesta en marcha de 20.000 Bonos, a razón de 20,00 €/Bono, siendo el porcentaje del 25% la aportación municipal, se podrán gastar de manera individual, en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería o de servicios adheridos a la campaña.

-Facilitará instalaciones para la prestación de servicio presencial al objeto de facilitar la compra de Bonos a los consumidores y consumidoras afectados por la brecha digital, en un importe mínimo que se indicará con la aprobación de la Convocatoria.

Obligaciones de la Entidad Colaboradora:

-Tramitar o gestionar la adhesión a la campaña de las empresas y autónomos participantes en el programa se tendrán que inscribir en un formulario (previamente habilitado por la entidad colaboradora) a través de la página Web habilitada.

Antes del alta definitiva y su correspondiente notificación, se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria del programa.

En el caso de no cumplirlos se rechazará su adhesión y/o si le faltan documentos o datos necesarios para su validación podrán subsanarlos.

-Una vez admitidos, se dará de alta en la plataforma, proporcionándole un usuario y contraseña de acceso.

-El alta de los consumidores en la plataforma, estará detallada en la plataforma digital, así como, el procedimiento de adquisición de los Bonos emitidos hasta agotar existencias. Los consumidores podrán obtener un máximo de diez Bonos al consumo de 20,00 € euros cada uno,  suponiendo un importe máximo de 200,00 € semanales.

Los Bonos tendrán una caducidad semanal (de lunes a domingo), siendo por tanto canjeados por el consumidor durante la semana en curso.

Los Bonos irán asociados al consumidor. Para que el establecimiento pueda aplicar el Bono a la compra deberá el consumidor identificarse a su entrega.

-La entidad colaboradora, una vez firmado el Convenio, deberá distribuir entre los consumidores solicitantes por orden de solicitud, los Bonos emitidos en la campaña, hasta finalizar las existencias.

-Realizar el pago a los establecimientos participantes del importe de los Bonos que se canjeen correctamente en su establecimiento, que se corresponde con la subvención municipal a los consumidores más el importe que estos han abonado en el momento de la compra de Bonos. La
entidad colaboradora llevará un control exhaustivo de los pagos que vaya realizando, para no sobrepasar la cuantía máxima.

El pago de los Bonos canjeados y justificados lo realizará mensualmente mediante transferencias a cada establecimiento.

-Comprobar la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, para lo que se emitirá informe técnico de justificación de la ayuda.

-Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario.

-Realizar los trámites establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos a la justificación de la subvención y mantenimiento de las inversiones durante el periodo previsto en la normativa.

-La justificación parcial de los gastos, ingresos y pagos se realizará por la entidad colaboradora mensualmente y su justificación tendrá en cuenta lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

-En todo caso, corresponde a la entidad colaboradora la comprobación y verificación formal de todos los documentos que acrediten que los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación final de la campaña se realizará, como máximo, un mes después de finalizada, conforme a los informes facilitados por la entidad colaboradora.

-La entidad colaboradora, se somete a las actuaciones de control interno que desde el Órgano de Control del Ayuntamiento de Almería, sean necesarias emprender.

 

BASE CUARTA.- USUARIOS DE LOS BONOS

4.1.- Requisitos:
Podrán ser usuarios de estos Bonos al Consumo las personas físicas, mayores de edad, que cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener cumplidos 18 años o más en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

2) No estar incurso en ninguna prohibición establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y formular declaración responsable en tal sentido.

3) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Municipal, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y formular declaración responsable en tal sentido.

4) Cumplir todos los requisitos establecidos en estas bases, aceptar las mismas y autorizar al Ayuntamiento de Almería a comprobar la veracidad de los datos declarados, y formular declaración responsable en tal sentido.

4.2.- Obligaciones:

El alta de los consumidores, está detallada en la plataforma digital de Bonos indicando el proceso a ejecutar.

Cada persona que adquiera Bonos será la titular de los mismos, figurando su NIF en cada Bono.

La compra de Bonos por parte de un consumidor supone la aceptación de las condiciones de la campaña.

Los Bonos son personales e intransferibles, por lo que sólo puede canjearlos el titular de los mismos, no pudiendo los adquirentes de los Bonos hacer un uso fraudulento de los mismos Los Bonos tendrán una caducidad semanal (de lunes a domingo), siendo por tanto, canjeados por el
consumidor durante la semana en curso. El plazo de duración de la campaña para la adquisición y canje de los Bonos se publicará en la página web del Ayuntamiento www.aytoalmería.es y en la web habilitada, junto con un formulario a cumplimentar con los datos precisos para la adquisición.

La adquisición se realizará a través de la plataforma debiendo indicarse una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los Bonos.

odrá emplearse la misma dirección de correo, como máximo, en la compra de Bonos de dos personas.

La obtención de Bonos falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello, el uso fraudulento de los mismos, así como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, podrán suponer la incoación del correspondiente expediente sancionador o el inicio de actuaciones penales, en su caso.

 

BASE QUINTA.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE HOSTELERÍA.

5.1.- Requisitos

Podrán participar en las campañas de bonos al consumo aquellos establecimientos comerciales y de hostelería que cumplan los siguientes requisitos:

a) El domicilio fiscal del titular de la actividad debe encontrarse en el término municipal de Almería. Así mismo la actividad debe ejercerse en un local abierto al público y ubicado en el término municipal de Almería.

b) Estar dado de alta en el I.A.E., en el ejercicio en que se desarrollen las campañas.

No podrán adherirse al programa de Bonos Consumo Ayuntamiento Almería, los solicitantes que realicen actividades económicas relacionadas con:
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Grupo 652. Epígrafe 652.1 comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 659
Epígrafe 659.3 comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos y ortopédicos
Epígrafe 659.6 comercio al por menor de armas, cartuchería.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia,
mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos Diversos.
Grupo 756: actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).
Grupo 82. Seguros
Grupo 832. Médicos especialistas
Grupo 833. Estomatólogos.
Grupo 834. Odontólogos.
Grupo 836. Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.
Grupo 837. Protésicos e higienistas dentales.
Grupo 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería.
Grupo 841. Naturópatas, acupuntores y otros profesionales para sanitarios.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.
Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios.
Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.

Comercios de alimentación que tengan una superficie de venta superior a 400 m2.

En la campaña destinadas al sector hostelero, deberán estar dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes:
Sección/División/Agrupación/ Grupo/ Epígrafe Denominación IAE
Agrupación 67 Servicio de alimentación
Agrupación 68 Servicio de hospedaje
Clasificación según IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre).

Para comprobar lo anterior la empresa interesada remitirá, en el formulario de registro para empresas habilitado en la plataforma web, el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT actualizado, debiendo:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Municipal, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

b) Cumplir todos los requisitos establecidos en estas Bases, aceptar las mismas y autorizar al Ayuntamiento de Almería a comprobar la veracidad de los datos declarados.

En el plazo abierto para la adhesión se publicará en la web habilitada a tal efecto y en la web municipal un formulario con los datos precisos para la adhesión. La adhesión se realizará en la plataforma digital que facilite la entidad colaboradora, se deberá aportar la siguiente información:

c) Nombre, apellidos y NIF o razón social y CIF, del establecimiento comercial u hostelero.

d) Nombre comercial y dirección del establecimiento. Teléfono, correo electrónico y persona de contacto, horario comercial y, de manera opcional, dirección de redes sociales.

e) Número de cuenta bancaria de la que sea titular la empresa, donde se abonará el importe de los bonos canjeados. Se deberá adjuntar certificado de titularidad bancaria.

f) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del año 2025, expedido por la AEAT.

g) Declaración responsable de que cumple todos los requisitos y que está de acuerdo con la Convocatoria, así como que, autoriza al Ayuntamiento de Almería o a la entidad colaboradora a verificar el cumplimiento de los requisitos.

5.2.- Obligaciones

La adhesión a la campaña de bonos por parte de un establecimiento supone la aceptación de la Convocatoria y la asunción de los compromisos establecidos.

Entre las obligaciones de los comercios adheridos están, no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad social (TGSS) y con la Hacienda local. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud de adhesión hasta la fecha del pago de la subvención, en caso de concesión.

Una vez iniciada la campaña, los establecimientos no pueden desistir de su adhesión, quedando obligados a cumplir los compromisos asumidos. En todo caso, si durante la campaña se produjera cualquier incidencia que no les permitiera llevar a cabo la misma, ésta deberá ser comunicada y estar debidamente motivada y justificada.

El establecimiento aceptará el Bono como forma de pago, debiendo respetar en todo momento, los principios de igualdad y no discriminación en el trato con la clientela, de modo que no se niegue el derecho a utilizar el Bono a toda aquella persona interesada en su uso durante la vigencia del programa.

Es obligación de los establecimientos verificar que la identidad del comprador es la misma que figura en los Bonos a canjear.

En ningún caso será devuelto en metálico el importe del Bono.

Los establecimientos comerciales u hosteleros deberán conservar el ticket o factura de las compras para las que se han utilizado Bonos. La entidad  colaboradora o el Ayuntamiento podrá solicitarles que entreguen dicha documentación en cualquier momento.

Los establecimientos participantes no podrán hacer un uso fraudulento de los Bonos, y aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control.

El listado de los establecimientos (comercio minorista y hostelería) adheridos, es decir, aquellos en los que podrán utilizarse y canjearse estos Bonos, estarán publicados en la web municipal. Estos establecimientos podrán tener información y detalles de sus productos, si acceden a la herramienta y la complementan.

La adhesión a la campaña falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello; el uso fraudulento de los Bonos; la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrán suponer la incoación del correspondiente expediente sancionador o el inicio de actuaciones penales, en su caso.

 

BASE SEXTA.- FUNCIONAMIENTO BONOS, CANJE, DEVOLUCIONES Y PAGO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS BONOS CANJEADOS.

La puesta en circulación general on line de Bonos en la web habilitada a la efecto y en la web municipal, se realizará de tal forma que se garantice la existencia de Bonos durante al menos 5 días distribuidos entre jornada de mañana y de tarde, con el objeto de darle la máxima difusión se publicitará la campaña por el Ayuntamiento y por la propia entidad colaboradora.

El plazo para solicitar la adhesión de los establecimientos a la campaña se publicitará en la web habilitada y en la web municipal y se prolongará hasta la fecha indicada para el inicio del plazo de canje de los Bonos.

Finalizado el procedimiento de adhesión, por el Ayuntamiento de Almería, se publicará a través de la web municipal y de la web habilitada, una relación de establecimientos que hayan completado correctamente su adhesión para la partición en la campaña de Bonos.

La campaña estará operativa durante al menos 30 días naturales para la adquisición y canje de Bonos. Los consumidores, podrán obtener un máximo de DIEZ BONOS SEMANALES con un valor nominal de 20 euros/Bono.

Deberán estar dados de alta en la plataforma digital para poder descargarse estos Bonos y podrán presentarse en papel o en el teléfono móvil o terminal siempre que se identifique bien su código QR o su identificador.

Los Bonos tendrán una caducidad semanal (computándose cada semana de lunes a domingo), siendo por tanto canjeados por el consumidor durante la  semana en curso.

Los Bonos irán asociados al consumidor, para que el establecimiento pueda aplicar el bono a la compra deberá el consumidor identificarse a su entrega.

En una misma compra podrán asociarse o aplicarse varios Bonos de la misma persona o de varias personas; siempre que se cumplan las bases del programa para el canjeo de Bonos.

El número de Bonos generados y que podrán descargarse los consumidores nunca será mayor del importe asignado a la campaña.

No obstante, el tiempo de descarga podrá abreviarse si antes de su finalización se han solicitado todos los Bonos o ampliarse si se incrementa la consignación presupuestaria.

Canje de los Bonos:

Una vez en posesión del Bono, el consumidor acudirá a cualquiera de los establecimientos adheridos, donde mostrará el Bono y su DNI. En la misma compra, podrán acumularse Bonos del mismo o de distinto titular, siendo el máximo acumulable el límite establecido máximo que pueda adquirir cada persona.

El importe de cada Bono no podrá fraccionarse en dos tickets de compra. El importe del ticket de compra deberá ser igual o superior al valor de los Bonos canjeados en el mismo.

Devoluciones:

Los Bonos no son susceptibles de devolución, en virtud del art. 103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por lo que no se permite el desistimiento de la adquisición del bono, ya que, además de ser personalizados, el fin de estos bonos es incentivar el consumo.

En caso de devolución del bien adquirido, y parte del importe se haya abonado con Bonos, no será devuelto en metálico en ningún caso el importe del Bono. El resto del importe de la compra podrá ser devuelto según las condiciones que imponga cada establecimiento de acuerdo con la normativa vigente.

Pago a los establecimientos de los Bonos canjeados:

El establecimiento dispondrá de un usuario y clave al objeto de la utilización de la plataforma digital, a través del móvil o de otro tipo de terminal, y de esta manera poder canjear los Bonos aportados por los consumidores, adjuntando el ticket o factura de compra, donde deberán figurar los datos y el número de bonos canjeados.

No serán admitidos aquellos Bonos cuyo ticket o factura se adjunte después de una semana de la fecha fin de la campaña.

La entidad colaboradora generará un informe cada siete días, de los Bonos canjeados y validados para poder hacer mensualmente la transferencia bancaria en el número de cuenta corriente facilitado.

Tickets o Facturas:

Los Bonos al consumo son un medio de pago, por lo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deberán cumplir el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o normativa en vigor. Dichos tickets o facturas deben estar emitidos, obligatoriamente, con el NIF o CIF con el que se ha dado de alta el establecimiento. No se admitirán tickets o facturas que no cumplan estos requisitos, y no se procederá al abono de los bonos vinculados a los mismos.

Los establecimientos adheridos que operen en el tráfico mercantil con productos para los que se requiera estar dados de alta en distintos epígrafes fiscales, cuando no todos sean de los incluidos, sólo podrán admitir Bonos en la adquisición de bienes o productos de su actividad mercantil sujeta a esta campaña.

Al margen de lo que antecede no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar los Bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen en el establecimiento adheridos durante el periodo que dura la campaña de Bonos al consumo.

Se generarán informes, cuando así se considere oportuno, para conocer el avance de los Bonos descargados, de los Bonos consumidos y de las validaciones para hacer el pago. Estos informes y otras informaciones complementarias, estarán siempre a disposición del Ayuntamiento para su conocimiento y para poder aplicar medidas de corrección durante la ejecución del programa.

 

BASE SÉPTIMA.- OBLIGACIONES CONTABLES

Los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, deberán ser puestos a disposición del Ayuntamiento de Almería.

 

BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD

Se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publicará toda la información de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El texto completo de la convocatoria será publicado en la web municipal.

En toda publicidad, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen en relación con las actividades realizadas en virtud de esta Convocatoria, deberá hacerse referencia a la colaboración y participación del Ayuntamiento de Almería, se incluirá el logotipo del Ayuntamiento de Almería.

 

BASE NOVENA.- ÓRGANO COMPETENTE DE APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN. INSTRUCCIÓN.

El órgano competente para la aprobación de la Convocatoria, así como la resolución de la misma, es la Junta de Gobierno Local.

La instrucción y ordenación del procedimiento de esta subvención corresponde a la Concejalía de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento, previo Informe de la entidad colaboradora, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, la entidad colaboradora deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El importe de los bonos tiene la consideración de subvención municipal, por lo que la mera solicitud de los mismos, efectuada por las personas beneficiarias y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención es la Junta de Gobierno Local, a la vista del informe-propuesta de resolución formulada por la Concejalía de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento, basada en el informe emitido por la entidad colaboradora, se adoptarán, antes del día 30/12/2025, todos los acuerdos de concesión.

El acuerdo se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación,conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación-notificación, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, contra la presente Convocatoria, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el B.O.P. de Almería, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

BASE DÉCIMA.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA SUBVENCIÓN.

El importe de los Bonos tiene la consideración de subvención municipal, por lo que la mera solicitud de los mismos, efectuada por los consumidores y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro de la subvención por parte del establecimiento comercial adherido a la campaña en el que ha realizado la compra.

La entidad colaboradora, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, deberá tener a disposición del Ayuntamiento la información requerida para la declaración de los beneficiarios de la subvención a la AEAT, mediante un fichero en formato txt con la información exigida para el Modelo 347 Declaración Anual de operaciones con terceras personas, cuyo contenido está regulado en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

 

BASE DECIMOPRIMERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, para supervisar la convocatoria y la presente Convocatoria, que tendrá como funciones generales las siguientes:

a) Velar por el buen desarrollo de los objetivos previstos en la presente Convocatoria aprobando a tal fin las directrices y acuerdos que resulten necesarios.

b) Adoptar las medidas correctoras oportunas cuando así lo exija el transcurso de las actuaciones.

c) Proponer motivadamente a las partes firmantes la necesidad u oportunidad de introducir modificaciones en el contenido de las actuaciones subvencionables, calendario de ejecución, presupuesto, etc., para su aprobación, si procede.

d) Validar previamente a su presentación la memoria de acciones y evaluar los resultados obtenidos, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos.

e) Mantener permanentemente informadas a las partes sobre el desarrollo, incidencias y cumplimiento de las acciones, el calendario de ejecución y el presupuesto.

f) La Comisión de Seguimiento estará integrada por:

 La Concejal Delegada del Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento, que actuará como Presidenta, o persona en quien delegue.

 El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, como entidad colaboradora, o persona en quien delegue.

 Un técnico designado por cada una de las Entidades.

En ningún caso la Comisión de Seguimiento adoptará decisiones que excedan del ámbito de la pura gestión de la campaña.

 

BASE DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Esta Convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tratamiento datos: CAMPAÑA BONOS AL CONSUMO 2025
Responsable tratamiento: Delegación de Área de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento del Excmo. Ayuntamiento de Almería en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Almería, dependencias municipales sitas en la calle Alcalde Muñoz 12, 1ª planta, 04004 Almería.
Objeto: CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO 2025. Los datos proporcionados se conservarán por cuatro años y siempre que no se solicite la supresión por el interesado. No serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas.
Legitimación del tratamiento: La base legal para el tratamiento de los datos se encuentra en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Almería por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por consentimiento expreso de los solicitantes.
Destinatarios: Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento competentes en la materia sobre la que verse su comunicación y no podrán ser cedidos a terceros ajenos al Ayuntamiento salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Derechos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento de Almería están tratando datos personales que les conciernan o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 

También por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales del presente procedimiento y en los términos establecidos, podrán ser objeto de publicación en el BOP de Almería, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Almería, en la web municipal www.aytoalmeria.es o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La publicación en los diferentes medios electrónicos municipales será bloqueada o cancelada cuando haya finalizado el plazo de publicidad del acto administrativo correspondiente.

 

BASE DECIMOTERCERA – RÉGIMEN SANCIONADOR

El Ayuntamiento de Almería, como responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que estime oportunas, para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación
de la presente Convocatoria.

Se podrá reclamar, tanto a las personas físicas que adquieren bonos como a los establecimientos adheridos, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del bono hasta el día en el cual se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los siguientes supuestos:

1. Obtención de los Bonos y adhesión del establecimiento falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
3. Uso fraudulento de los bonos.
4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a consumidores y establecimientos, y asumidas por éstos, recogida en la presente Convocatoria.

Así mismo, se podrán adoptar las medidas provisionales que correspondan, incluida su exclusión del programa de ayudas.

En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del reintegro de subvenciones.

 

BASE DECIMOCUARTA – NORMATIVA APLICABLE

Además de lo previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en:

 – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ordenanza General de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 5 de abril de 2024 (BOP nº 142, de 24 de julio de 2024).
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.